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13 DE OCTUBRE 163 ANIVERSARIO DE LA SANCIÓN DE LA LEY DE TIERRAS DE CHIVILCOY DE 1857

El 28 de diciembre de 1845 Rosas creó el Partido de Chivilcoy debido al aumento de población que había experimentado la región y al excesivo tamaño que había adquirido la Guardia de Luján (Mercedes), lo que le impedía vigilar bien la frontera.

En esa época la mayoría de los labradores que habitaban el Partido eran arrendatarios de los enfiteutas, quienes no le pagaban al Estado el canon de las tierras que arrendaban.

Después de la caída de Rosas en la batalla de Caseros, librada el 3 de febrero de1852; lo primero que hicieron las nuevas autoridades fue ordenarle al Departamento Topográfico la confección de un inventario y la realización de una investigación general de todas las tierras a fin de solucionar los problemas que habían suscitado las confiscaciones dictadas por Rosas.

El 28 de mayo de 1852 se prohibió la venta de tierras públicas hasta que se sancionara una ley sobre el tema.

Mientras tanto en Chivilcoy los Jueces de Paz: Patricio Gorostiaga, Manuel Villarino y Federico Soares Activaron los trámites para la fundación del pueblo.

El 22 de mayo de 1854 los labradores de Chivilcoy elevaron una nota de protesta a la Cámara de Diputados del por entonces Estado de Buenos Aires.2

En el documento se quejaban de los abusos de los enfiteutas. Pedían que el Gobierno recuperara para sí las tierras que estaban en enfiteusis y luego las pusiera a la venta, dándoles preferencia de compra a ellos por ser quienes las ocupaban y las hacían producir.

Mientras tanto, el 20 de junio de 1854 otro trámite avanzaba. Era el de la fundación del pueblo; ya que el Ministro de Gobierno Irineo Portela cedió el terreno para la fundación del mismo. Concretándose la misma el 22 de octubre.

Días más tarde, el 4 de noviembre de 1854 el Gobernador Pastor Obligado expidió el decreto mediante el cual les quitó a los subarrendatarios la obligación de pagar su alquiler hasta que no se sancionara una ley de tierras. Los motivos fueron que los enfiteutas no pagaban el canon, pero les cobraban los alquileres a los subarrendatarios. A la vez le habían solicitado al Estado la compra de esos terrenos al finalizar su contrato enfitéutico en 1848.

El 13 de octubre de 1857 se sancionó la Ley de Tierras Públicas de Chivilcoy que llevó el Nº 174. Esta es una ley excepcional sancionada en una época en la que había un gran desorden legislativo donde convivían leyes de ventas y de arrendamiento de tierras. Se aplicaba un criterio variable y mal dirigido que reflejaba las presiones que recibía el Gobierno de parte del sector ganadero que era partidario de las grandes propiedades.

La Ley de Tierras de Chivilcoy está inspirada en la legislación de los EE.UU., las llamadas “Leyes del Hogar”.

Para la ley de Chivilcoy Sarmiento (que fue su autor) propuso lotes que como mínimo abarcaran 84 ha; pues combatió el minifundio (la entrega de lotes de 27 ha, que era lo habitual) y el latifundio. Su objetivo era crear una clase media rural.

La Ley fue aprobada por la Cámara de Diputados el 8 de octubre, sancionada por la aprobación del Senado el 13 y promulgada el 16 de octubre de 1857. Fue reglamentada por los decretos del 2 de junio de 1858 y 6 de septiembre de 1860.

Las características de la Ley de Tierras de Chivilcoy eran:

-La mensura previa de todo el territorio que salía a la venta.

-División en lotes.

-Reserva de un lote (336 ha) por manzana para el sostén de las escuelas. Recordemos que las manzanas eran de de 40 cuadras por costado, es decir 2.700 ha.

-Se le concedió el derecho de preferencia a los actuales ocupantes.

-Venta en pública subasta de los lotes baldíos

-Se intentó evitar el acaparamiento subdividiendo el terreno en lotes de 336 ha, medios lotes de 168 ha y cuartos de lote de 84 ha, permitiendo el arrendamiento a quienes no podían comprar la propiedad.

Después de muchas vicisitudes la ley pudo ser implementada, aunque no de manera perfecta. Por ello un reducido grupo de alrededor de 60 ocupantes sobre un total de 700 logró quedarse con terrenos ubicados en las zonas urbana, de quintas y rural. Fueron deudores morosos del Estado hasta que el Gobierno ejerció su fuerza coercitiva, bajo amenaza de desalojo y logró hacerles pagar los alquileres que adeudaban y regularizar su situación dominial, haciéndoles comprar los lotes que ocupaban.

640 personas quedaron autoexcluidas de este proceso por negarse a hacer los trámites necesarios para hacer valer su derecho de preeminencia y quedaron ocupando tierras que otros compraron al Estado y ellos fueron desalojados porque no adquirieron ni alquilaron su parcela.

Finalmente por culpa de este hecho hubo cierta concentración. Que era algo que la Ley había querido evitar, para crear una colonia agrícola que justificase la extensión del ferrocarril hasta Chivilcoy.

No pudo impedir el alto nivel de arrendamiento del suelo, según el censo de 1914, Chivilcoy era el partido donde más superficie arrendada había debido -entre otras causas- a la falta de capitales de algunas personas.

La limitación de esta Ley consiste en que debido a las distintas características del suelo, no se pueden extrapolar a todo el país la división de la propiedad en lotes de 336, 168 y 84 ha porque, no en todas partes esas cantidades son rentables, pero sí es válida y necesaria la mensura previa, el amojonamiento de los lotes antes de su enajenación y la prohibición de adquirir más de un lote, para impedir la concentración.

La Ley de Tierras de Chivilcoy impidió el latifundio y creó propietarios, dio bienestar económico, promovió el ascenso de la clase media, el desarrollo agrícola, hortícola, frutícola y ganadero y un reparto de la tierra más justo que en muchos otros lugares del país.

Rubén Osvaldo Cané Nóbile

Citas

1) - Crédito de la foto: Varios Autores, “Manual del Alumno Bonaerense”, Buenos Aires, Editorial Kapelusz, ed. S/D, 1952, pág.88.

2) - La Provincia de Buenos Aires se había separado del resto del país tras la Revolución del 11 de Septiembre de 1852 rechazando las cláusulas del Acuerdo de San Nicolás y se había constituido en un Estado independiente, aunque en casi permanente conflicto con las demás provincias argentinas.

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